Df 3 Patrimonio Histórico y Cultural
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La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 29 de marzo de 1999.
JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA,
Presidente
