Df 3 Pesca y Acuicultura
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»D.F. 3ª. Entrada en vigor.
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La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, a 16 de noviembre de 2010.
El Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
