Df 3 Pesca de Canarias
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»D.F. 3ª. Entrada en vigor.
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La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de 2003.
EL PRESIDENTE,
Román Rodríguez Rodríguez.
