Df 3 Plan territorial sectorial de vivienda y desarrollo del objetivo de solidaridad urbana previsto en la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda
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»D.F. 3ª. Entrada en vigor
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Este Decreto, conjuntamente con el Plan territorial sectorial de vivienda, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, excepto la parte relativa al cumplimiento de los objetivos de solidaridad urbana, de alquiler social y de protección oficial para las diferentes áreas, que entrará en vigor el 1 de enero de 2025, tal como se determina en el artículo 3.4 del Decreto, en los artículos 11 a 15 de las normas del Plan territorial y en sus anexos 1 a 8.
Barcelona, 22 de octubre de 2024
Salvador Illa i Roca
Presidente de la Generalitat de Catalunya
Sílvia Paneque i Sureda
Consejera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica
