Df 3 Planificación de Det...s de Juego

Df 3 Planificación de Determinados Establecimientos de Juego

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D.F. 3ª. Modificación del Reglamento de Apuestas en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 106/2006, de 30 de noviembre

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El Reglamento de Apuestas en la Comunidad de Madrid queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 4 del artículo 34 queda redactado del siguiente modo:

"4. Estos locales deberán disponer de un servicio de control de admisión, situado en las zonas contiguas a cada una de las puertas por las que se pueda acceder al local, que se encargará de la identificación de cuantos usuarios acudan al establecimiento y del registro de los que accedan al mismo, de manera que ninguna persona pueda entrar al interior del local sin haber pasado obligatoriamente por el servicio de control de admisión. A estos efectos, los locales específicos de apuestas deberán contar con un encargado durante el horario de funcionamiento de la actividad, que deberá requerir la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI), documento nacional de identidad de la Unión Europea, pasaporte o Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE), para efectuar las operaciones de comprobación, control y registro de acceso".

Dos. Se añade un apartado 11 al artículo 34, con el siguiente contenido:

"11. Para la medición de la distancia establecida en el apartado anterior, se partirá del eje de la vía pública de las puertas de acceso del establecimiento de juego, siguiéndose el vial más corto que utilicen los peatones que tenga consideración legal de dominio público".