Df 3 Política Lingüística
D.F. 3ª. Sustitución y vigencia de normas.
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1. La Ley 7/1983, de 18 de abril, de Normalización Lingüística en Cataluña, queda sustituida por los preceptos de la presente Ley, sin perjuicio de que, en todo aquello que no resulte contradictorio con la misma, pase a formar parte de la tradición jurídica catalana.
2. Quedan vigentes, en aquello que no se oponga a la presente Ley, y sin perjuicio de la modificación reglamentaria que de las mismas pueda realizarse, las disposiciones dictadas para desarrollar la Ley 7/1983.
3. Quedan vigentes, en aquello que no se oponga a la presente Ley, los preceptos de la Ley 3/1993, de 5 de marzo, del Estatuto del Consumidor, y las normas dictadas para su desarrollo.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 7 de enero de 1998.
JORDI PUJOL
Presidente
