Df 3 Políticas de juventud
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D.F. 3.ª Desarrollo reglamentario

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Corresponde a los consejos insulares el desarrollo reglamentario de esta ley, sin perjuicio de que el Gobierno de las Illes Balears pueda aprobar los decretos de principios generales que, respetando la potestad reglamentaria de los consejos insulares, desarrollen las cuestiones siguientes:

a) La regulación de las estructuras de participación juvenil y el resto de los contenidos de la Sección primera del capítulo I del título IV y de las entidades prestadoras de servicios a la juventud previstas en el artículo 89 de esta ley.

b) Los servicios juveniles de información y de dinamización previstos en el artículo 82 de esta ley.

c) Las previsiones contenidas en la Sección cuarta del capítulo II del título IV, relativas a los equipamientos juveniles y al censo de servicios y equipamientos juveniles.

d) Las funciones del colectivo de profesionales de las políticas y del ámbito de la juventud, de conformidad con el apartado 2 del artículo 78 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022