Df 3 Prestaciones sociales de carácter económico de Cataluña
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»DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Pago de las prestaciones de derecho subjetivo.
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Las prestaciones de derecho subjetivo previstas por los artículos 20, 21 y 23 deben pagarse con efecto del 1 de enero de 2006. El plazo para solicitar el pago de los atrasos derivados de este reconocimiento de efecto comienza en la fecha de entrada en vigor del decreto correspondiente y finaliza, en cualquier caso, el 31 de diciembre de 2007. Este plazo tiene la consideración de plazo de caducidad, a todos los efectos. Las solicitudes presentadas después de esta fecha tienen los efectos económicos previstos por el artículo 16.4 de la presente ley. Los atrasos correspondientes al año 2006 deben haberse pagado antes del 31 de diciembre de 2007, siempre que la tramitación administrativa lo permita.
Modificaciones
- Artículo modificado (Disposición final tercera) por Ley 5/2007, del 4 de julio, medidas fiscales y financieras.
(GC de 06-07-2007) en vigor desde 07-07-2007
