Df 3 Presupuesto para el año 2020 de Andalucía
D.F. 3ª. Modificación del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se modifica el artículo 40 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 40. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
1. Cuando mediante resolución se determine la extinción o la modificación de la cuantía de la prestación como consecuencia de un cambio en las circunstancias que determinaron su cálculo y el importe restante a percibir sea inferior al importe indebidamente percibido, la persona solicitante, y solidariamente cualquier otra persona integrante de la unidad familiar, vendrá obligada a reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, mediante el procedimiento establecido en el Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria.
2. En los supuestos previstos en el apartado anterior, transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario sin pago de la deuda, se aplicarán los correspondientes recargos y comenzará el devengo de intereses de demora, sin perjuicio de que estos últimos solo sean exigibles respecto del período de recaudación ejecutiva.»
