Df 3 Presupuesto para el ... Andalucía

Df 3 Presupuesto para el año 2026 de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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D.F. 3ª. Modificación de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.

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Se modifica el artículo 15 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, que queda redactado como sigue:

«Artículo 15. Contratos laborales para fines de investigación y de actividades científico-técnicas.

1. Al objeto de dar cumplimiento a los objetivos de este Instituto regulados en el apartado 1 del artículo 2 de la presente ley, así como para el desarrollo de sus funciones enumeradas en el apartado 2 del mismo artículo, y de conformidad con los artículos 13 y 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como el artículo 39 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, el Instituto podrá celebrar, dentro de sus disponibilidades presupuestarias:

a) Contratos predoctorales para la realización de tareas de investigación. Este contrato se ajustará a la modalidad de contrato de trabajo específica del personal investigador, recogida en el artículo 20.1.a) y en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio. Comprende tareas de investigación en el ámbito de un proyecto específico por un periodo mínimo de un año y máximo de cuatro años, incluidas prórrogas, o seis años si es persona con discapacidad, incluidas prórrogas.

b) Contratos de acceso de personal investigador doctor. Este contrato se ajustará a la modalidad de contrato de trabajo específica del personal investigador, recogida en el artículo 20.1.b) y en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio. Comprende tareas de investigación, desarrollo, transferencia de conocimiento e innovación, orientadas a la obtención por el personal investigador de un elevado nivel de perfeccionamiento y especialización profesional, por un período mínimo de tres años y máximo de seis años, incluidas prórrogas, u ocho años si es persona con discapacidad, incluidas prórrogas.

Para estas dos modalidades de contratos se tendrá en cuenta en todo caso lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, respecto de las previsiones de la Ley del Presupuesto vigente de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los contratos de duración determinada en relación con la autorización previa de la Consejería competente en materia de sector público instrumental para realizar este tipo de contratos.

c) Contratos de actividades científico-técnicas. Este contrato se ajustará a la modalidad de contrato de carácter laboral por tiempo indefinido, recogida en el artículo 20.1.d) y en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

2. Los contratos señalados en el apartado anterior deberán ir precedidos de convocatorias públicas en las que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, y estar vinculados a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad.

3. Su régimen retributivo se establecerá por Resolución de la Presidencia del Instituto, con informe previo favorable de las Consejerías competentes en materia de Hacienda y de administración pública.

4. El régimen jurídico aplicable a estas modalidades de contrato de trabajo será el que se establece en los preceptos de aplicación general de la Sección 2.ª, Capítulo I, Título II de la Ley 14/2011, de 1 de junio, en la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, en la presente ley y sus normas de desarrollo; en la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía; en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en sus normas de desarrollo, así como, en su caso, en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre».