Df 3 Presupuestos 2012 Euskadi

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D.F. 3ª.- Modificación de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de Euskadi.

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1.- Se modifica el artículo 21 de la citada ley, con la siguiente redacción:

«Artículo 21.- Transferencias y subvenciones a favor de entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El pago de las dotaciones que figuran en los Presupuestos Generales de Euskadi a favor de las entidades integrantes de su sector público se hará efectivo de acuerdo con las necesidades de tesorería de estas, previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios».

2.- Se añade una disposición adicional cuarta a la ley, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional cuarta.- Sistemas de gestión centralizada.

El departamento competente en materia de finanzas establecerá sistemas centralizados de gestión de la tesorería para las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi».