Df 3 Presupuestos 2014 Euskadi

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D.F. 3ª.- Desarrollo y ejecución.

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1.- Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

2.- En el ámbito de los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas, así como en fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, corresponderá a los respectivos órganos de gobierno la aplicación de las medidas contempladas en los artículos 19 y siguientes de la presente ley y en la normativa dictada en desarrollo de la misma.

3.- Se autoriza al Gobierno para que, en un plazo no superior a cuatro meses desde la entrada en vigor de esta ley, refunda en un solo texto la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y las modificaciones introducidas en la misma por otras leyes posteriores. El texto refundido se limitará a integrar las leyes en un único texto y renumerar los artículos, capítulos y disposiciones que fueran necesarios, así como a adecuar las remisiones internas de las leyes objeto de refundición a la nueva numeración.