Df 3 Presupuestos 2017 Murcia

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D.F. 3ª. Modificación de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Se modifica el artículo 14, así como el artículo 17, apartado 2, epígrafe a), de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que quedan con la siguiente redacción:

"Artículo 14. Publicidad de las subvenciones.

Los órganos concedentes de las subvenciones darán a éstas la publicidad establecida en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Además de las medidas de difusión que se establezcan en las bases reguladoras de las subvenciones, los beneficiarios vendrán obligados a las medidas de información establecidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003 citada y, en su caso, en el artículo 16 de la Ley 12/2014 citada."

…/…

Artículo 17. Iniciación.

…/…

2. La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones, que desarrollará el procedimiento para su concesión según lo establecido en este capítulo y de acuerdo con los principios de la legislación básica estatal en materia de régimen jurídico del sector público. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma, en el BORM, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones. La convocatoria tendrá necesariamente el siguiente contenido:

a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del BORM en que está publicada."