Df 3 Presupuestos 2023 Euskadi
D.F. 3ª.- Modificación del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
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Se añade un nuevo artículo 53 bis a dicho texto refundido, con la redacción siguiente:
«Artículo 53 bis.- Registro general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
1.- Se crea el registro general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dependiente del departamento competente en materia de control económico, con objeto de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia de las administraciones públicas vascas, así como a los requerimientos de información establecidos por la normativa europea en materia de ayudas de Estado y ayudas de minimis.
2.- El registro general de subvenciones se configura como una base de datos en soporte informático.
3.- La Oficina de Control Económico es el órgano responsable de la administración, gestión, custodia y mantenimiento del registro general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi y adoptará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad y seguridad de la información contenida en él. Asimismo, le corresponde la definición funcional del sistema de información destinado a la publicidad y transparencia de las subvenciones públicas.
4.- Los órganos de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi deberán remitir al registro general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi información sobre las convocatorias de subvenciones que realicen y las resoluciones de concesión recaídas, en los términos que se fijen reglamentariamente.
5.- El contenido mínimo del registro general de subvenciones será el siguiente:
a) Las bases reguladoras y convocatorias de todos los programas subvencionales, los importes destinados, su objetivo y finalidad, y la tipología de las posibles personas o entidades beneficiarias.
b) La relación de personas beneficiarias con indicación del importe de la subvención concedida, objeto o finalidad.
c) El procedimiento de otorgamiento.
6.- Asimismo, el registro general de subvenciones incluirá un apartado específico para las ayudas que sean consideradas, a efectos del Derecho de la Unión Europea, como ayuda estatal o ayuda de minimis.
7.- Los órganos de las administraciones forales y locales y de las entidades de sus respectivos sectores públicos tendrán acceso al registro y podrán valerse de él para dar publicidad a sus convocatorias y resoluciones de concesión de subvenciones en las mismas condiciones que las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin necesidad de formalizar instrumento jurídico alguno al efecto.
8.- La cesión de datos de carácter personal que, en virtud de los párrafos precedentes, debe efectuarse a la Oficina de Control Económico no requerirá el consentimiento del afectado.
9.- La información incluida en el registro general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi tendrá carácter reservado, sin que pueda ser cedida o comunicada a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto:
a) La colaboración con las administraciones públicas y con los órganos de la Unión Europea para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea.
b) La investigación o persecución de delitos públicos por los órganos jurisdiccionales o el Ministerio Público.
c) La colaboración con las administraciones tributarias y de la Seguridad Social en el ámbito de sus competencias.
d) La colaboración con las comisiones parlamentarias de investigación en el marco legalmente establecido.
e) La colaboración con el Tribunal de Cuentas u órganos de fiscalización externa de las comunidades autónomas en el ejercicio de sus funciones.
f) La colaboración con la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de Bloqueo de la Financiación del Terrorismo.
g) La colaboración con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en el cumplimiento de las funciones que le atribuye el artículo 45.4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
h) La colaboración con el Defensor del Pueblo e instituciones análogas de las comunidades autónomas en el ejercicio de sus funciones.
i) La colaboración con la Comisión Nacional de Defensa de los Mercados y la Competencia para el análisis de las ayudas públicas desde la perspectiva de la competencia.
En estos casos, la cesión de datos será realizada preferentemente mediante la utilización de medios electrónicos, y se deberá garantizar la identificación de los destinatarios y la adecuada motivación de su acceso.
Se podrá denegar al interesado el derecho de acceso, rectificación y cancelación cuando el mismo obstaculice las actuaciones administrativas tendentes a asegurar el cumplimiento de las obligaciones en materia de subvenciones y, en todo caso, cuando el afectado esté siendo objeto de actuaciones de comprobación o control.
10.- Los datos del registro general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi serán puestos a disposición de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos que sean acordados por la Comisión Mixta del Concierto Económico, posibilitando el intercambio de información entre ambos instrumentos de publicidad. La información inicial de cada programa subvencional estará disponible una vez que la norma reguladora o la convocatoria haya sido aprobada y con antelación suficiente para que las personas interesadas puedan presentar sus solicitudes en plazo».
