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Df 3 Presupuestos Generales 2025 Asturias

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D.F. 3ª. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud

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La Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica la letra i) del artículo 4, quedando redactada en los siguientes términos:

«i) Autorizar los gastos de inversión del Sespa por importes superiores a 750.000 euros. En el supuesto de gastos financiados mediante el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) o la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT EU), la autorización corresponderá al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias el importe de los gastos sea superior a un millón de euros.»

Dos. Se modifica la letra g) del apartado 2 del artículo 128, quedando redactada en los siguientes términos:

«g) Autorizar los gastos corrientes, los gastos de inversión cuya cuantía no exceda de 750.000 euros y ordenar los pagos del Sespa. En el supuesto de gastos financiados mediante el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) o la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT EU), la autorización corresponderá al Director Gerente cuando el importe de los gastos no exceda de un millón de euros.»

Tres. Se modifica la letra h) del apartado 2 del artículo 128, quedando redactada en los siguientes términos:

«h) Autorizar las transferencias entre créditos para operaciones corrientes de una misma Sección, quedando su efectividad demorada hasta la toma de razón por la Consejería competente en materia económica y presupuestaria.»