Df 3 Presupuestos Generales 2025 de la Región de Murcia
D.F. 3ª. Modificación de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Modificación de diversas leyes regionales en materia de Tasas, Puertos, Educación, Juego y Apuestas y Construcción y Explotación de Infraestructuras.
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Se modifica la disposición adicional tercera de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Modificación de diversas leyes regionales en materia de Tasas, Puertos, Educación, Juego y Apuestas y Construcción y Explotación de Infraestructuras, que queda con la siguiente redacción:
«1. El personal de otras Administraciones Públicas que preste servicios de escolta y seguridad de la Presidencia y del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia podrá percibir en concepto de indemnización por tales servicios las cuantías que se determinen por Orden de la Consejería competente en la gestión de los créditos necesarios para las atenciones protocolarias y de representación de la Presidencia y de sus órganos de apoyo directo. El abono de las indemnizaciones autorizadas se realizará con cargo a la sección presupuestaria de esta misma Consejería.
2. Estas indemnizaciones serán abonadas con independencia del resarcimiento ordinario que corresponda a la Administración a la que se encuentren adscritos y de que se justifiquen de acuerdo con la legislación correspondiente.»
