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Df 3 Presupuestos Generales de Extremadura para 2024

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D.F. 3ª. Autorización para el desarrollo y ejecución de la ley.

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1. Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda y administración pública, las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecución de esta ley. Y, en particular, para adaptar las tablas retributivas que aparecen en la misma al incremento de retribuciones que permita el Estado determinado por Acuerdo de Consejo de Gobierno.

2. Así mismo, se autoriza a la persona responsable, en cada ámbito de la gestión de política retributiva y de la nómina del personal, a aprobar y publicar en el Diario Oficial de Extremadura , sin perjuicio de su inserción en otros medios de difusión, las tablas retributivas que afecten a su ámbito de nómina de personal, así como dictar mediante resolución las instrucciones necesarias para su desarrollo e interpretación.

3. Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del sistema de supervisión continua, incluido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, a través de la disposición final tercera de la presente Ley.