Df 3 Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023
- Con efectos de 29 de noviembre de 2023 se modifica la denominación de diversas partidas presupuestarias. Ver detalles en la Ley Foral 19/2023, de 14 de noviembre. - LEY FORAL 19/2023, de 14 de noviembre, de concesión de un crédito extraordinario para el abono de las subvenciones a partidos y formaciones políticas para la financiación de los gastos de las elecciones al Parlamento Foral de Navarra celebradas el 28 de mayo de 2023 y para la modificación de la denominación de diversas partidas presupuestarias.
D.F. 3ª.-Modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
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Uno.-Se modifica el artículo 2 que quedará redactado en los siguientes términos:
"Artículo 2. Sector público foral.
A los efectos de esta ley foral forman parte del sector público foral:
a) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
b) Los organismos autónomos adscritos a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
c) El Parlamento de Navarra y los órganos de éste dependientes.
d) El Consejo de Navarra.
e) La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.
f) Las entidades públicas empresariales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
g) Las sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra a tenor de lo establecido en la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.
h) Las fundaciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos públicos, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional foral.
i) Otros entes públicos de nueva creación, cuando la disposición que los cree así lo disponga expresamente.
j) La Universidad Pública de Navarra, que se regirá por su normativa específica y supletoriamente por las disposiciones de esta ley foral".
Dos.-Se modifica la letra e) del punto 2 del artículo 46 que quedará redactada en los siguientes términos:
"e) Ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos presupuestarios en ejercicios corrientes y cerrados".
Tres.-Se modifica la letra d) del punto 1 del artículo 47 que quedará redactado en los siguientes términos:
"1. No obstante lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de esta ley foral, tendrán la consideración de ampliables, hasta el límite de las obligaciones que se reconozcan o prevean reconocer, los siguientes créditos:
a) Los destinados al pago de retribuciones, cotizaciones a la Seguridad Social y demás prestaciones legalmente establecidas, en cuanto precisen ser incrementados para atender las obligaciones derivadas de los aumentos salariales aprobados en convenios colectivos o en normas de rango legal.
b) Los destinados a cubrir las prestaciones de las clases pasivas.
c) Los destinados a financiar las operaciones de endeudamiento previstas en el capítulo I del título III de esta ley foral y los destinados a satisfacer las obligaciones derivadas de dichas operaciones.
d) Los destinados al pago de los derechos legalmente establecidos a favor del Estado, de sus organismos autónomos o de las Entidades Locales de Navarra.
e) Los necesarios para atender a los gastos derivados del incumplimiento de las obligaciones afianzadas.
f) Los destinados a financiar las indemnizaciones por responsabilidad patrimonial y las ejecuciones de sentencias en las cuantías que las mismas determinen. Se considerarán incluidas en este supuesto las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra, cuya ejecución subsidiaria por el Gobierno de Navarra exija la disponibilidad de fondos económicos, las del Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra y las de los órganos gestores de la administración tributaria que exijan el reembolso de gastos, los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa y las correcciones financieras derivadas de la gestión de ayudas de los Fondos Comunitarios que corresponda abonar a la Comunidad Foral de Navarra.
g) Cualesquiera otros que expresamente se declaren ampliables en las leyes forales de presupuestos de cada año".
Cuatro.-Se modifica el artículo 82 quinquies, que quedará redactado en los siguientes términos:
"Los préstamos concedidos por el Gobierno de Navarra se formalizarán por la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda y los concedidas por el resto de entidades previstas en el artículo 82 bis, por la persona que ostente la dirección o gerencia de dichas entidades".
