Df 3 Prevención y calidad ambiental

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D.F. 3ª. Modificación de la Ley de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura.

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El artículo 56 quater.4 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, queda redactado de la siguiente manera:

"4. El plazo para emitir el informe de afección a que se refiere este artículo será de dos meses. De no emitirse el informe en el plazo establecido se entenderá que es positivo."