Df 3 Prevención y calidad ambiental
Ver Indice
»D.F. 3ª. Modificación de la Ley de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El artículo 56 quater.4 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, queda redactado de la siguiente manera:
"4. El plazo para emitir el informe de afección a que se refiere este artículo será de dos meses. De no emitirse el informe en el plazo establecido se entenderá que es positivo."
