Df 3 Promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas de Madrid
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»D.F. 3ª.
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Se faculta al Consejo de Gobierno para que, mediante Decreto, modifique la composición del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras, prevista en el artículo 46.2, apartado A).
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 22 de junio de 1993.
JOAQUÍN LEGUINA,
Presidente
Modificaciones
- Artículo modificado (D.F. 3ª (se añade)) por LEY 10/1996, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA COMPOSICION DEL CONSEJO PARA LA PROMOCION DE LA ACCESIBILIDAD Y LA SUPRESION DE BARRERAS, PREVISTA EN EL ARTICULO 46.2 DE LA LEY 8/1993, DE 22 DE JUNIO.
(BOE de 28-03-1997) en vigor desde 12-12-1996
