Df 3 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación -Derogada-
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»D.F. 3ª.
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Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias y normas técnicas para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 7 de abril de 1997.
SANTIAGO LANZUELA MARINA,
Presidente
