Df 3 Promoción y acceso a la vivienda
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D.F. 3ª. Habilitación al Consejo de Gobierno.

Vigente

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1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a partir de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial de Extremadura, dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación y desarrollo de la misma.

2. Asimismo, la Junta de Extremadura iniciará, en el plazo de 1 año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, el desarrollo reglamentario a que hace referencia el artículo 51 del Capítulo I del Título V.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 07-05-2019