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Df 3 Protección de los animales domésticos de Euskadi

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D.F. 3ª.- Entrada en vigor.

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La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, a 8 de agosto de 2022. El Lehendakari, IÑIGO URKULLU RENTERIA.