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Df 3 Protección civil y atención de emergencias de Navarra

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D.F. 3ª. Entrada en vigor

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La presente Ley Foral entrará en vigor en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 1 de julio de 2005. El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

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