Df 3 Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica
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»D.F. 3ª. Sección de seguimiento de la Red.
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En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, se aprobará la oportuna modificación de la normativa reguladora del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, al objeto de incorporar la regulación efectuada sobre la Sección de seguimiento de la Red de protección.
