Df 3 Reestructuración de los cuerpos penitenciarios
D.F. 3ª.
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El Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda, con informe de la Comisión Superior de Personal, fijará el coeficiente de sueldo al Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, conforme al procedimiento establecido en el artículo quinto de la Ley treinta y uno/mil novecientos sesenta y cinco, y determinará un complemento especial de carácter personal y a extinguir a favor de los funcionarios de carrera ingresados en la Sección Técnico-Directiva del Cuerpo de Prisiones, conforme a lo dispuesto en la Ley de veintiséis de enero de mil novecientas cuarenta, y de quienes hubieran obtenido la categoría de Jefes de Administración mediante oposición, a que se refiere el turno tercero del artículo trescientos treinta y siete del Reglamento de los Servicios de Prisiones de dos de febrero de mil novecientos cincuenta y seis
- Artículo modificado por LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
(BOE de 31-12-2002) en vigor desde 01-01-2003
