Df 3 Reforma de la LO. 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integracion social
D.F. 3ª. Adaptación reglamentaria.
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1. El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la publicación de esta Ley Orgánica, dictará cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo sean necesarias.
2. Reglamentariamente se regulará el contenido de la resolución de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, de 28 de febrero de 2007, relativa al acuerdo por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o relativas a la realización de trabajos de investigación o desarrollo o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural. Dicha regulación deberá incluir a pequeñas y medianas empresas.
