Df 3 Reforma de la Ley 6/...e Vivienda

Df 3 Reforma de la Ley 6/2015, de Vivienda

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D.F. 3ª. Desarrollo reglamentario

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El Gobierno, en el plazo de tres meses desde la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de esta Ley, desarrollará mediante el correspondiente reglamento las previsiones incluidas en la presente respecto de los procedimientos de mediación en ella previstos, los contenidos mínimos obligatorios de los convenios entre administraciones públicas y empresas suministradoras de agua, electricidad y gas, el convenio regional de adhesión con los grandes tenedores de vivienda, así como respecto de la creación y funcionamiento de las comisiones de sobreendeudamiento a las que se refiere el nuevo artículo 59 ter de la Ley 6/2015, de Vivienda de la Región de Murcia, las cuales deberán estar integradas en el servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria regulado en los artículos 62 y 63 del mismo texto legal y en las que en cualquier caso habrá representación de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, empresas suministradoras de servicios básicos, organizaciones de consumidores, y otros agentes sociales interesados en la lucha contra la pobreza energética, junto al resto de entidades relacionadas con el sector de la vivienda.