Df 3 Reglamento de contro...-Derogado-

Df 3 Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso -Derogado-

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D.F. 3ª . Actualización de los anexos y modificación de los formularios.

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1. El contenido de los anexos I, II y III del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, podrá ser actualizado mediante orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, con informe previo de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (JIMDDU), de acuerdo con los cambios aprobados en los organismos internacionales y los foros de no proliferación (Naciones Unidas, Unión Europea, Tratado de no Proliferación Nuclear, Convención de Armas Químicas, Convención de Armas Biológicas y Toxínicas, Arreglo de Wassenaar, Régimen de Control de Tecnología de Misiles, Grupo de Suministradores Nucleares y Grupo Australia).

2. La Secretaría de Estado de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán modificar los formularios o impresos del anexo IV de dicho Reglamento. En todo caso, la disposición mediante la que se efectúe esa modificación deberá ser publicada en el "Boletín Oficial del Estado".