Df 3 Reglamento Forestal
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.
NOTA: Téngase en cuenta que la Sentencia del TSJ de Andalucía n.º 1049/2013, de 12 de septiembre, declara nulo el Decreto 15/2011, de 1 de febrero. Conforme a este hecho, consúltese la redacción inicial de la presente disposición, que es la válida.
1. Se habilita al Consejero de Medio Ambiente para, mediante Orden:
a) Modificar la relación de actuaciones sometidas a régimen de autorización mediante sistemas de procedimiento abreviado, a que se refiere el artículo 96.2.
b) Establecer las condiciones técnicas de ejecución de usos y aprovechamientos forestales sometidos a autorización o a comunicación previa y establecer los modelos normalizados correspondientes.
2. Se faculta al Consejero de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.
Sevilla, 9 de septiembre de 1997
Manuel Chaves González
Presidente de la Junta de Andalucía
José Luis Blanco Romero
Consejero de Medio Ambiente