Df 3 Reglamento General de Circulación
D.F. 3ª. Referencias al texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
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Las siguientes referencias al artículo 65 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial se sustituyen, a lo largo de todo el texto de este reglamento, como a continuación se indican:
Las referencias al artículo 65.4.a) se entenderán hechas al artículo 65.4.ñ).
Las referencias al artículo 65.4.b) se entenderán hechas al artículo 65.4.o).
Las referencias al artículo 65.4.c) se entenderán hechas al artículo 65.4.a).
Las referencias al artículo 65.4.d) se entenderán hechas al artículo 65.4.b).
Las referencias al artículo 65.4.f) se entenderán hechas al artículo 65.4.d).
Las referencias al artículo 65.5.c) se entenderán hechas al artículo 65.5.d).
Las referencias al artículo 65.5.d) se entenderán hechas al artículo 65.5.e).
Las referencias al artículo 65.5.e) se entenderán hechas al artículo 65.5.c).
- Artículo modificado (D.F. 3ª (se añade)) por REAL DECRETO 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulacion, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
(BOE de 05-09-2006) en vigor desde 06-09-2006
