Df 3 Reglamento General de Vehiculos
D.F. 3ª. Habilitación para la modificación de los anexos del Reglamento General de Vehículos.
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Se faculta a las personas titulares de los Ministerios del Interior, de Industria y Turismo y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para modificar mediante orden los anexos de este Reglamento. La modificación del anexo IX requerirá, además, la conformidad de la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el anexo XX se modificará mediante real decreto del Consejo de Ministros.
La actualización, modificación o derogación de las normas relacionadas en el anexo I habrá de hacerse o promoverse por los organismos competentes y a través de los procedimientos que correspondan, de acuerdo con la naturaleza y el rango de cada una de ellas.
- Modificación realizada por Real Decreto 52/2026, de 28 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos y el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, que lo aprueba, para regular el Registro de Vehículos Personales Ligeros. (BOE de 30-01-2026) en vigor desde 30-01-2026
- Artículo modificado (D.F. 3ª) por Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones.
(BOE de 28-12-2022) en vigor desde 29-12-2022
