Df 3 Reglamento General de Vehiculos

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D.F. 3ª. Habilitación para la modificación de los anexos del Reglamento General de Vehículos.

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Se faculta a las personas titulares de los Ministerios del Interior, de Industria y Turismo y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para modificar mediante orden los anexos de este Reglamento. La modificación del anexo IX requerirá, además, la conformidad de la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el anexo XX se modificará mediante real decreto del Consejo de Ministros.

La actualización, modificación o derogación de las normas relacionadas en el anexo I habrá de hacerse o promoverse por los organismos competentes y a través de los procedimientos que correspondan, de acuerdo con la naturaleza y el rango de cada una de ellas.