Df 3 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG
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»D.F. 3ª. Entrada en vigor y efectos.
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1. El presente Decreto Foral y el Reglamento anexo entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y surtirán efectos a partir del 1 de enero de 2014.
2. No obstante lo anterior, la disposición adicional duodécima del Reglamento anexo surte efectos a partir del 5 de julio de 2014.
3. La obligación de información regulada en el artículo 45 bis del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, a que se refiere el apartado 5 de la disposición final primera de este Decreto Foral, será exigible por primera vez en el momento en que así se establezca en la norma de asistencia mutua que resulte de aplicación.
