Df 3 Reglamento del IRPF
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D.F. 3ª. Desarrollo.

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Por Orden Foral del Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos se determinarán, en general, todos aquellos aspectos que sean necesarios para la aplicación y desarrollo del presente Reglamento.

Vitoria-Gasteiz, a 1 de agosto de 2014

Diputado General

Javier de Andrés Guerra

Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos

Aitor Uribesalgo Lorenzo

Director de Hacienda

Juan Ignacio Martínez Alonso

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 09-08-2014