Df 3 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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»D.F. 3ª.
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Por el Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, previo informe del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Reglamento.
