Df 3 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
Ver Indice
»D.F. 3ª
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se añade un nuevo inciso en la letra c) del artículo 31 del Decreto 87/1984, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, con la siguiente redacción:
«A estos efectos los socios de las EPSV de la modalidad individual o asociada podrán disponer anticipadamente del importe total o parcial de los derechos económicos, correspondientes a las aportaciones realizadas a planes de previsión social de la modalidad individual o asociado, que tengan una antigüedad superior a diez años.»
