Df 3 Reglamento del Mutualismo Judicial

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D.F. 3ª. Entrada en vigor.

Vigente

El presente real decreto y el reglamento que por él se aprueba, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 15 de julio de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ