Df 3 Reglamento de prevencion de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte
D.F. 3ª. Título competencial y competencias autonómicas.
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1. El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia en materia de seguridad pública; salvo lo previsto en el capítulo VIII del Reglamento que se aprueba por el presente real decreto, que se dicta al amparo de la competencia del Estado en relación con la organización del deporte federado estatal en su conjunto.
2. Lo dispuesto en el Reglamento se entenderá sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas por sus estatutos de autonomía en materia de deporte, así como de las funciones que puedan corresponder a las comunidades autónomas con competencia para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público con arreglo a lo dispuesto en sus respectivos estatutos.
