Df 3 Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública de Euskadi
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»D.F. 3ª.- Entrada en vigor.
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El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 2 de febrero de 1999.
El Lehendakari, JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.
