Df 3 Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos
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»D.F. 3ª. Publicidad de los procedimientos de licencia local de actividad
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En el plazo máximo de seis meses desde la publicación de este reglamento en el Diario Oficial de Galicia, los ayuntamientos adoptarán un acuerdo que otorgue publicidad a los procedimientos en los que, de acuerdo con la legislación de aplicación, subsiste el régimen de sometimiento a la licencia local de actividad, debiendo mantener dicha relación ajustada a la normativa vigente en cada momento.
