Df 3 Se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario
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»D.F. 3ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
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Se autoriza al Gobierno y al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el ámbito de sus competencias para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de la presente ley.
