Df 3 Regulación del proceso de transición entre gobiernos
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»D.F. 3ª. Entrada en vigor.
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La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, a 26 de febrero de 2015.
El Presidente de La Junta de Extremadura
JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA
