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DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Desarrollo y ejecución.

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Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Ley Foral.

 

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 28 de octubre de 2002.

 


El Presidente del Gobierno de Navarra,
Miguel Sanz Sesma.