Df 3 Regularización y mejora de urbanizaciones con déficits urbanísticos
D.F. 3ª. Desarrollo y aplicación
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1. Se autoriza al Gobierno a dictar las normas necesarias para el desarrollo de la presente ley. Se autoriza asimismo al consejero o consejera del departamento competente en materia de urbanismo a efectuar convocatorias y dictar otras medidas de aplicación de esta ley.
2. El Gobierno y el consejero o consejera del departamento competente en materia de urbanismo tienen que adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente ley en el plazo máximo de seis meses a partir de su entrada en vigor.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir
Palacio de la Generalidad, 10 de marzo de 2009
José Montilla i Aguilera
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Joaquim Nadal i Farreras
Consejero de Política Territorial y Obras Públicas
(09.070.230)
