Df 3 Salud de Asturias

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D.F. 3ª. Desarrollo reglamentario

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Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones reglamentarias exijan la aplicación y desarrollo de la presente ley.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.-El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.-Cód. 2019-03619.