Df 3 Sector ferroviario -Derogada-

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D.F. 3ª. Entrada en vigor de la ley.

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1. La presente ley entrará en vigor a los seis meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» . Dentro de dicho plazo, el Gobierno aprobará los Estatutos de las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y RENFE-Operadora.

2. No obstante, las previsiones de la ley que contienen habilitaciones al Gobierno o al Ministerio de Fomento para dictar reglamentos o disposiciones de desarrollo, tendrán plena eficacia desde el día siguiente a la publicación de la misma.

Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 17 de noviembre de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno en funciones, RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO