Df 3 Seguridad de las redes y sistemas de información
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D.F. 3ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

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Se habilita al Gobierno para desarrollar reglamentariamente lo previsto en este real decreto-ley sin perjuicio de la competencia de los Ministros para fijar las obligaciones específicas mediante Orden Ministerial en los supuestos previstos en el articulado de esta norma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-09-2018 en vigor desde 09-09-2018