Df 3 Seguridad de las redes y sistemas de información
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»D.F. 3ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
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Se habilita al Gobierno para desarrollar reglamentariamente lo previsto en este real decreto-ley sin perjuicio de la competencia de los Ministros para fijar las obligaciones específicas mediante Orden Ministerial en los supuestos previstos en el articulado de esta norma.
