Df 3 Servicios a personas en el ámbito social
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»D.F. 3ª. Desarrollo y entrada en vigor de la ley
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1. Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears a dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente ley sean necesarias, dentro del marco competencial que establece el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
2. La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.
Palma, 15 noviembre de 2018
La presidenta,
Francesca Lluch Armengol i Socias
