Df 3 sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos
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»D.F. 3ª. Entrada en vigor.
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La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 23 de diciembre de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno, JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
