Df 3 Sociedades cooperativas extremeñas
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D.F. 3ª. Desarrollo reglamentario.

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El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas, dictará las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente ley en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2018 en vigor desde 02-01-2019